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Canal de denuncias

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    29 Apr 2025

    Por medio de la presente ASMONTE ASOCIADOS, S.L. tiene como objetivo la difusión de la información acerca del nuevo sistema implantado en la organización para canalizar las comunicaciones internas y denuncias que deseen hacer los miembros de la misma.
    El sistema se ha denominado Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes:

    A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:

    • Las personas que tengan la condición de trabajadores
    • Los autónomos
    • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
    • Voluntarios, becarios trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (si ha obtenido la información sobre infracciones durante el proceso de selección o de negociación precontractual

     

    El motivo de las comunicaciones podrá ser:

    • contratación pública,
    • servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
    • seguridad de los productos y conformidad,
    • seguridad del transporte,
    • protección del medio ambiente,
    • protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
    • seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
    • salud pública,
    • protección de los consumidores,
    • protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
    • infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
    • infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

    El canal se habilita a través de un QR que se podrá a disposición del personal sujeto a este sistema.

    Cualquier duda o comentario que pudiese suscitar la presente circular, puede ser consultado o atendido por mdejuan@asmonte.es

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